Al momento de crear una empresa en Colombia, uno de los trámites obligatorios que suele generar dudas es la liquidación del Impuesto de Registro Departamental. Este tributo, que varía según el departamento donde se constituya la sociedad, es clave para formalizar legalmente la existencia de una empresa ante la Cámara de Comercio. Entender cómo se calcula, quién lo paga, y qué documentos se requieren puede marcar la diferencia entre un proceso ágil y uno lleno de contratiempos.
¿Qué es el Impuesto de Registro Departamental?
El Impuesto de Registro es un tributo de carácter departamental que se causa por el registro de actos, contratos o documentos que deben inscribirse en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. En el caso de la creación de empresas, se genera por la inscripción de la escritura pública de constitución de sociedad o del documento privado, según el tipo societario.
Este impuesto está regulado por la Ley 223 de 1995 y por los estatutos tributarios de cada departamento. Es importante tener en cuenta que cada gobernación puede establecer tarifas diferentes dentro de los límites legales.
¿Quién debe pagar el Impuesto de Registro?
El responsable del pago es la persona natural o jurídica que solicita el registro del acto. En el caso de la constitución de una empresa, son los socios fundadores o el representante legal quienes deben asumir el pago del impuesto como parte del proceso de formalización.
¿Cómo se liquida el Impuesto de Registro al crear una empresa?
La liquidación del Impuesto de Registro se basa en el valor del capital suscrito en el acto de constitución de la empresa. La tarifa varía entre el 0.3% y el 0.7% del capital, dependiendo del tipo de acto y del departamento donde se registre.
Fórmula general de liquidación
Impuesto de Registro = Capital Suscrito x Tarifa Aplicable
Ejemplo práctico
Si una empresa se constituye en el departamento de Cundinamarca con un capital suscrito de $100.000.000 COP y la tarifa aplicable es del 0.7%, el impuesto sería:
$100.000.000 x 0.007 = $700.000 COP
Tarifas del Impuesto de Registro por departamento
A continuación, se presenta una tabla comparativa con las tarifas aproximadas del Impuesto de Registro en algunos departamentos de Colombia. Estas tarifas pueden cambiar, por lo que se recomienda verificar en el sitio web oficial de cada gobernación.
| Departamento | Tarifa mínima | Tarifa máxima | Enlace oficial |
|---|---|---|---|
| Cundinamarca | 0.3% | 0.7% | Gobernación de Cundinamarca |
| Antioquia | 0.5% | 0.7% | Gobernación de Antioquia |
| Valle del Cauca | 0.4% | 0.6% | Gobernación del Valle |
| Atlántico | 0.3% | 0.5% | Gobernación del Atlántico |
¿Dónde se paga el Impuesto de Registro?
El pago se realiza a través de la plataforma de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la empresa. En la mayoría de los casos, el sistema liquida automáticamente el impuesto al momento de realizar el trámite de constitución en línea.
Por ejemplo, en Bogotá, el trámite se hace a través de la Cámara de Comercio de Bogotá, que está integrada con la Gobernación de Cundinamarca para la liquidación y pago del impuesto.
Documentos necesarios para la liquidación
Para liquidar y pagar el Impuesto de Registro, se deben presentar los siguientes documentos:
- Escritura pública de constitución o documento privado (según el tipo de sociedad).
- Formulario RUES diligenciado.
- Pre-RUT expedido por la DIAN.
- Comprobante de pago de derechos de registro en Cámara de Comercio.
¿Qué pasa si no se paga el Impuesto de Registro?
Si no se paga este impuesto, la empresa no podrá ser registrada legalmente en la Cámara de Comercio, lo que impide su existencia jurídica. Además, puede generar sanciones e intereses por mora, dependiendo del departamento.
Consejos para emprendedores al momento de liquidar el impuesto
- Consulta previamente la tarifa vigente en tu departamento.
- Utiliza los simuladores de liquidación disponibles en las páginas web de las Cámaras de Comercio.
- Incluye este impuesto en tu presupuesto inicial de constitución.
- Verifica si tu tipo de sociedad permite constituirse por documento privado, lo que puede reducir costos notariales.
Preguntas Frecuentes
¿El Impuesto de Registro se paga una sola vez?
Sí. En el caso de la constitución de una empresa, el impuesto se paga una sola vez al momento del registro inicial. Sin embargo, si se realizan reformas estatutarias o aumentos de capital, se deberá pagar nuevamente por esos actos.
¿Puedo pagar el Impuesto de Registro en línea?
En la mayoría de los departamentos, sí. Las Cámaras de Comercio ofrecen plataformas integradas para realizar el pago en línea junto con el trámite de constitución. Por ejemplo, la Cámara de Comercio de Bogotá permite hacer todo el proceso digitalmente.
¿Qué pasa si constituyo mi empresa en un departamento con tarifa más baja?
Algunos emprendedores consideran registrar su empresa en departamentos con tarifas más bajas para reducir costos. Sin embargo, esto solo es viable si el domicilio principal de la empresa está realmente en ese departamento. Registrar una empresa en un lugar donde no opera puede generar sanciones por parte de la DIAN y otras entidades.
¿El Impuesto de Registro es deducible del impuesto de renta?
Sí. El Impuesto de Registro puede ser considerado como un gasto deducible en la declaración de renta de la empresa, siempre y cuando esté debidamente soportado con factura o comprobante de pago.




